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Albarracín: nuevos permisos y prohibiciones sobre búlder, escalada, acampada y pernocta

Nueva reglamentación sobre escalada, búlder, acampada y parking en Albarracín.

Dentro del general interés que la sierra de Albarracín y las actividades practicadas en ella tienen
Dentro del general interés que la sierra de Albarracín y las actividades practicadas en ella tienen
Dentro del general interés que la sierra de Albarracín y las actividades practicadas en ella tienen para cualquier amante de la montaña, en los últimos años la escalada y, especialmente, el búlder, la han situado en un lugar reconocido internacionalmente.

Sin embargo, el que la mayor parte de los bloques para el búlder se sitúen en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, y que algunos compartan terreno con pinturas rupestres, ha hecho que, desde hace unos años, el Gobierno de Aragón haya regulado su práctica en la zona.

Las últimas regulaciones fueron publicadas ayer, en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) de 19 de abril de 2022. Son las referentes, entre otras cuestiones, a la escalada clásica, deportiva, búlder, acampada, pernocta y aparcamiento en las zonas de práctica.

Práctica de la escalada

1. Quedan prohibidas la escalada deportiva y la instalación de vías ferratas en el ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

2. La escalada clásica, siempre que se recuperen en su totalidad los medios de aseguramiento, y la escalada en bloque, están permitidas en las zonas definidas y delimitadas en el anexo I. Dentro de esas zonas, está prohibida en las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque (VF-TE-05), y en un radio de 30m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre.

3. La práctica de la escalada clásica y de la escalada en bloque está permitida entre la salida del sol y su puesta, aplicándose las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional en Teruel.

4. En consonancia con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, se prohíbe la eliminación de vegetación con el objeto de facilitar la práctica de la escalada.

5. Queda prohibido el uso de magnesio para marcar las clecas, las cuales deberán señalizarse mediante métodos que no alteren o manchen las rocas y que deberán ser retirados al concluir la actividad. El uso de magnesio utilizado como medida de seguridad se deberá minimizar y retirar posteriormente. En el proceso de limpieza se intentará recogerlo para ser evacuado a un contenedor de residuos urbanos y se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.

Artículo 6. Acampada

1. Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades, así como la instalación de campamentos de verano.

2. Queda prohibida, asimismo, la extensión de toldos y sombrillas, así como la instalación de sillas, mesas, tumbonas, hamacas, etc. fuera de las áreas recreativas.

3. En terrenos públicos del Paisaje Protegido la pernocta requiere autorización del Director del espacio natural protegido, excepto en los refugios acondicionados para tal fin (Ligros y Casilla de Gea).

Artículo 7. Aparcamiento

Por su relación directa con la ordenación de las actividades deportivas y de ocio reguladas en la presente Orden, queda prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y debidamente señalizadas, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Disposición final primera. Suspensión de actividades

Se faculta al Director del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno para, mediante resolución, limitar o prohibir temporalmente y de forma motivada, la realización de actividades deportivas o de ocio que puedan afectar negativamente a los valores de conservación. Dichas limitaciones, serán debidamente informadas a los usuarios y, si procede, señalizadas en campo.

Definiciones

La publicación en el BOA incluye una descripción de lo que la norma considera que son estas actividades y algunas de sus prácticas habituales, como son las clecas:

  • Escalada deportiva: práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes provistas de vías equipadas con los seguros colocados fijos en la pared para garantizar la seguridad del escalador.
  • Escalada clásica: práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad, empleando medios de aseguramiento recuperables en casi su totalidad y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales.
  • Vía ferrata: itinerario tanto vertical como horizontal equipado con diverso material: clavos, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes y tirolinas, que permiten llegar con seguridad a zonas de difícil acceso.
  • Escalada en bloque o bouldering: modalidad de escalada que consiste en escalar bloques de roca o pequeñas paredes, sin la necesidad de los materiales de protección convencionales de la escalada y que, por tanto, no precisa la instalación de elementos fijos ni temporales en la roca.
  • Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpines y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
  • Pernocta: acción de pasar la noche o dormir en un lugar fuera de la vivienda habitual.
  • Zona de escalada: Paraje donde se practica escalada en una misma zona rocosa, habitualmente divididas por sectores para una mejor identificación.
  • Cleca: marcas realizadas en los agarres de la roca, comúnmente mediante magnesio o esparadrapo, con objeto de aumentar la visibilidad de los mismos.

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