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Las carreras por montaña vuelven a las Federaciones de Montaña tras nueva sentencia

Por encima de 21km y 1.000m de desnivel no es trail running, son carreras por montaña y competen a las federaciones de montaña, confirma una sentencia judicial.

Participante en el Gran Trail Aneto-Posets. Foto: Colección GTAP
Participante en el Gran Trail Aneto-Posets. Foto: Colección GTAP
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº5 da la razón a la Federación Aragonesa de Montañismo, y reconoce que las pruebas de trail running de atletismo no podrán ser como las carreras por montaña de las Federaciones de Montañismo.

Esta sentencia del 31 de marzo afirma que la organización de las carreras a pie por el medio natural de más de 21 kilómetros de distancia y con más de 1.000m de desnivel, es exclusiva de las federaciones de montaña.

Conflicto con las Federaciones de Atletismo: el trail running no son carreras por montaña

Esta resolución anula parcialmente la última reforma de los estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, que en 2018 incluyó como una de sus modalidades el trail running como carreras “en cualquier entorno o superficie”, en tanto contradicen los reglamentos de competición de la FEDME. El Juzgado da la razón a los argumentos de la FAM de que esta definición no respetaba la legislación española y no era tampoco conforme a Derecho por su indeterminación.

El Juzgado ha acumulado los recursos presentados posteriormente por otras federaciones de montañismo -FEDME, Navarra, Euskadi, Andalucia- por el mismo motivo, considerando que procedía resolverlos todos en una sola sentencia. Por ello, quedan todos resueltos, habiendo estudiado únicamente el inicial recurso de la Federación Aragonesa de Montañismo, con los argumentos presentados por su asesor jurídico Fernando Sainz de Varanda.

De forma extraña, el CSD de deportes apoyó a la Federación de Atletismo en su consideración y aprobó el estatuto con unas condiciones que permitían invadir lo que las federaciones de montaña tenían regulado, a pesar de que la Ley del Deporte prohíbe que una misma práctica deportiva se adscriba a más de una federación. La sentencia señala que en esta cuestión hay que acudir a la legislación española y los estatutos de las federaciones deportivas y que no son de aplicación los reglamentos de las federaciones internacionales, como hizo la resolución del CSD recurrida.

De la misma manera se declara expresamente que tampoco es conforme a Derecho la definición de trail running aprobada por la Federación de Atletismo, como carrera a pie “en cualquier entorno o superficie” si el asfalto no supera el 20% del recorrido, porque su indeterminación hace que choque con las condiciones determinadas para las competiciones de carreras por montaña.

Derechos...y seguridad

Además de las cuestiones económicas y de derechos, es importante la sentencia por el componente de riesgo que suponía que pruebas que podían tener lugar en zonas de montaña con sus riesgos inherentes pudieran ser organizadas por una federación sin capacidad para asumirlos, dando lugar a un entendimiento de prueba organizada para atletas a la manera de una carrera urbana.

Esto podía provocar un incremento de accidentes al dar la imagen de carrera en la que la seguridad, trazado, rápida evacuación, posibilidad de abandono en cualquier lugar, etc, recayera íntegramente en la organización, sin la necesaria parcela de autosuficiencia y conocimiento del medio que requieren las carreras por montaña.

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