11 de Mayo de 2020
Fase 1 desconfinamiento: qué se puede hacer en montaña y dónde. Y una duda razonable
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Hablamos con varios representantes federativos.

Actividades de montaña durante fase 1. Foto: Barrabes
No ha sido fácil clarificar qué se puede y qué no se puede hacer en la Fase 1 del desconfinamiento del Covid-19 y, como explicaremos mas adelante, sigue habiendo una duda razonable sobre al menos un aspecto de la orden publicada por el BOE en la que se indica qué está permitido en este momento en las zonas que han saltado de fase.
Hemos hablado con Luis Masgrau, presidente de la Federación Aragonesa, y con José María Nasarre, Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad de Zaragoza, y responsable de Accesos de y Naturaleza de la FEDME.
Estas son las conclusiones. Al final hablamos sobre la duda razonable.
- El movimiento dentro de la provincia o zona en fase 1 con vehículos se permite para actividades socio-económicas.
- El senderismo y las actividades de montaña se consideran actividades deportivas, y no tienen este permiso de vehículo motorizado hasta el comienzo de la actividad.
- Como actividades deportivas al aire libre, las actividades de montaña y naturaleza sólo pueden practicarse siguiendo las normas referentes al deporte al aire libre:
- Individualmente
- En el propio municipio
- En la franja de horarios permitidos según éste tenga mas o menos de 5.000 habitantes
- Solo una vez al día
- Hay movilidad motorizada dentro de la provincia para ir a instalaciones deportivas, sean cubiertas o al aire libre, pero para actividades al aire libre no gestionadas (naturaleza) no: solo pueden realizarse dentro del municipio, sin entrenador, e individualmente, y sin vehículo de acceso.
- Los guías y las empresas de turismo activo debidamente homologados pueden trabajar, cumpliendo la normativa (máximo 10 personas guardando la distancia de seguridad), por lo que los desplazamientos dentro de la provincia para realizar una actividad al aire libre contratada están permitidos.
- Los deportistas federados podrán ejercitarse en los mismos horarios, pero dos veces al día (mañana y tarde) en lugar de una. Los deportistas de montaña integrados en algún tipo de profesionalismo y alto rendimiento podrán entrenar por su provincia, y usar vehículo de aproximación; el resto de federados no, (solo tendrán la prerrogativa de entrenar dos veces al día, pero dentro de su municipio.)
- En algunos lugares, como la Comunidad Autónoma vasca, debido a su especial configuración y orografía, el gobierno vasco permite cruzar al municipio lindante, siempre corriendo, andando por el monte, o en bicicleta, y siempre partiendo y regresando a casa sin emplear medios mecánicos. Cada quien debe consultar la legislación de su Comunidad.
La duda razonable. Pernocta en establecimientos de otro municipio
Los hoteles y alojamientos rurales y apartamentos turísticos pueden abrir, cumpliendo la normativa (sin zonas comunes, por ejemplo), por lo que se permite el desplazamiento dentro de la provincia para alojarse en ellos (actividad socio-económica).
La duda: si dentro de mi provincia me traslado en vehículo para pernoctar en un establecimiento que cumpla la norma, ¿durante mi estancia me incumben las normas del municipio -que si es de menos de 5.000 habitantes, me permite realizar actividad deportiva por el mismo de 6 de la mañana a 11 de la noche?
Por ejemplo: si me alojo en un pueblo pirenaico, ¿puedo ascender un tresmiles, o cualquier montaña de su termino municipal, o realizar senderismo durante todo el día?
José María Nasarre nos contesta:
“Es una cuestión interesante, que no tiene una respuesta exacta. Pero la Orden habla de lugar de residencia, no de lugar de empadronamiento, así que pienso que, en el tiempo en el que se resida en esa localidad, con habitación alquilada para pasar noche, la norma que hay que cumplir es la del municipio, que permite las actividades deportivas en su término territorial de 6 de la mañana a 11 de la noche de forma individual”.
De manera que, sin tener total seguridad, principalmente porque la orden no indica nada al respecto, parece que, si se pernocta en un establecimiento hostelero de cualquier tipo situado en una zona de montaña, en ese momento pueda realizarse actividad deportiva (senderismo, montañismo), siguiendo las normas del municipio.
Junto a la mas clara -perfectamente especificada en la Orden- posibilidad de realizar actividades de montaña y aire libre contratando guía o empresa homologada, esta es la segunda opción que parece permitirnos realizar actividad durante la fase 1.
Tags:
Senderismo
Alpinismo
Montañismo
Comentarios
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19 comentarios
19.
Do -
25 May 2020, 23:43
El ministro Illa fue preguntado hace unos días sobre este problema concretamente y respondió lo siguiente:
"Se puede hacer senderismo perfectamente, con las medidas de seguridad impuestas para todos los colectivos. Se ha generado un punto de confusión. "No es necesario, evidentemente, tener una empresa de turismo activo para beneficiarse del senderismo". Por eso le agradezco la pregunta.
Así que, este es el nivel interpretativo que tienen los preguntados por Barrabés, que, por cierto, no han tenido reparo en considerar que la medida era absurda.
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18.
Do -
13 May 2020, 00:14
2/2
3º.- El deporte profesional y amateur, está normalizado para las INSTALACIONES deportivas. Al aire libre debe considerarse el capítulo 1 y principal: LIBERTAD DE CIRCULAR A LO LARGO DE LA PROVINCIA.
4º.- Hay mención específica MUY CORTA para la caza y la pesca deportiva, en el sentido de que todo lo que se ha escrito sobre el deporte profesional y amateur, no afectan a la caza y a la pesca, PORQUE CAZA Y PESCA ENTRAN EN EL MISMO SACO DE LAS ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE (libertad de circulación).
Lo verdaderamente sorprendente es la capacidad de razonamiento de estos ejemplares señores. Que llegan incluso a mencionar la actividad motorizada en un alarde de enmendar la propia normativa, puesto que la orden no hace mención alguna a los distintos y múltiples sistemas de CIRCULAR.
Una pena.
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17.
Do -
13 May 2020, 00:11
1/2
Lo siento mucho por estos dos señores que se han manifestado con estas indicaciones; lo siento porque es evidente QUE NO HAN SABIDO ENTENDER LO QUE DICE LA NORMA.
Cierto es que la norma obvia algunos conceptos, pero eso no da pie a entender una cosa por otra.
Se han obviado las carreras (del tipo que sean)
1º y fundamental, SE PERMITE CIRCULAR (¡circulen, circulen!) A LO LARGO DE TODA LA PROVINCIA. Y se puede circular en coche, a pie, en bici, en burro, con esquís o con botas de militar.
2º.- El TURISMO ACTIVO es un concepto específico que engloba a las empresas registradas como "turismo activo". Y se les permite con las mismas normas que terrazas, museos, cines, restaurantes, etc (a más de dos metros o con mascarilla si no se puede).
(sigue)
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16.
Cargocam -
12 May 2020, 20:36
Jajajaja!! me lo apunto, el derecho hipotecario va por libre jajajaja!!
Ya clarificaran algo más en los próximos días, espero... XD
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15.
Tabsar -
12 May 2020, 19:32
Efectivamente; yo me dedico a guiar grupos, pero a la vista de las circunstancias y hasta que no se clarifique el tema de verdad, tanto legal como desde el punto de vista sanitario, he renunciado a hacerlo; pero no tiene mucho sentido prohibir a los solitarios continuar siéndolo.Llevar grupos va a requerir estudiar el tema otra vez, ya se verá.Y ahora ya por reirnos un poco del tema, al hilo que lo que dices en tu último comentario. A mí también me lo han dicho, pero la profesora de Civil lo retorcía diciendo que el Derecho Civil tiene su fundamento jurídico en la el sentido común y en la lógica, salvo el Derecho Hipotecario, que no necesariamente". Jo, qué tiempos.
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14.
Cargocam -
12 May 2020, 18:36
Una reflexión más que me dijeron una vez, y de la que siempre me acuerdo cuando no tengo muy claro el camino... “todo lo que tiene sentido común, tiene fundamento jurídico...”
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13.
Cargocam -
12 May 2020, 18:32
Tiene toda la lógica que en espacios abiertos, más aún en medio de la montaña, las probabilidades de contagio son escasas o nulas en una práctica individual, no así si lo realizamos en grupo donde se sigue imponiendo la lógica de la separación o el uso de guantes y mascarilla. Esto último lo han dejado escrito, en la norma, para que nadie se equivoque y conozca como hacerlo en grupo. Y me parece que lo otro, la practica de montañismo de manera individual, o senderismo, o deporte similar ejercido en solitario y no profesional lo han dado por lógico y fácil de entender con lo que ya había escrito, y no le han querido dar más espacio en esa última orden ministerial.
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12.
Cargocam -
12 May 2020, 18:32
Gracias y tienes razón Tabsar, muchas interpretaciones de la norma tan distintas como personas hay. Por eso quizás parece lógico acudir un poco a lo tantas veces dicho en rueda de prensa por Fernando Simón y puede que alguna vez también por Salvador Illa, quienes apelan al sentido común y según creo entenderles lo que tratan de evitar son las aglomeraciones de personas y la utilización de espacios públicos por individuos que puedan dejar el virús y ser utilizado ese mismo espacio por otro con peligro de contagio por no haber usado medidas profilácticas ni quién lo dejó ni quien lo cogió después.
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11.
Tabsar -
12 May 2020, 18:12
Puestos a preguntar al Ministro deberíamos preguntarle cuál es la diferencia entre el deporte, pasear y la libre deambulación por el territorio que se autorice.Todos conocemos gente para quienes la integral de Sierra Nevada es poco más que un paseo y enfermos que tienen como reto llegar al bar de la plaza a tomar un café.Me consta que muchos guardias civiles y municipales están tan peces como yo o peor.Ojo, esto no es una invitación a hacer lo que uno quiera,ni me atrevo a sugerir qué decidiría un Juzgado si llega el caso.Pero la norma es tan farragosa y difícil de interpretar que los conflictos podrían ser miles.
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10.
Tabsar -
12 May 2020, 18:07
Hola, Cargocam:Te has currado el comentario, que comparto.Motivos jurídicos se podrán encontrar para casi todo pero desde luego la OM no dice nada de cómo desplazarse al lugar de la actividad,deportiva o no.Lo que dice el artículo es más que discutible.Tal como yo lo entiendo (Ojo, discusiones con otros abogados hay una pila)la circulación por la "Unidad Sanitaria" (Provincia, comarca, lo que el comité haya estimado)es libre, sin más y sin necesidad de explicaciones.Sólo el cambiar de un área a otra podría hacerse, hasta un municipio colindante, para actividades socio económicas, sea esto lo que sea.Si yo salgo a las 5 de casa en coche, echo a andar a las 6 y a las 10 estoy en el coche estoy cumpliendo lo que dice la norma.Si voy andando o voy en bici hasta el inicio de mi actividad deportiva,porque no tengo coche o no quiero usarlo, lo mismo.
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9.
Cargocam -
12 May 2020, 17:55
Sería tan fácil como preguntar al ministro de sanidad como ve la cuestión de ir a hacer senderismo o montaña federado o sin federar, con la necesidad de desplazarnos para ello a espacios de naturaleza pertenecientes a otros municipios de nuestra provincia con menos de 5000 habitantes, claro, distintos al nuestro... Igual Fernando Simón llegue a responder la misma en algún momento. Cabría la posibilidad de preguntar directamente a la Guardia Civil, pero por experiencia digo que incluso ellos pueden estar desorientados acerca de como actuar o informar.
Me gustaría que hicieran llegar esta reflexión al profesor de derecho que les ha ofrecido su visión para emitir el artículo que precede este mensaje. Si estoy errado me encantaría conocer los motivos jurídicos de ello. Muchas gracias.
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8.
Cargocam -
12 May 2020, 17:55
El artículo 2.1 de la SND/380 permite a mayores de 14 años a circular por vías o espacios de uso público, todavía aquí restringida a las condiciones del 7.1 apartados e, g y h del RD 463/2020, pero no olvidemos que dicha orden SND/380 lo es para permitir la práctica de actividad física, no solo la deportiva, y para permitir los beneficios del contacto con la naturaleza y la vegetación. De nuevo entra a colación la eliminación de las restricciones de movilidad dentro de la provincia, contenida en el art. 7.1 de la SND/399 dejando intacta las condiciones de movilidad a otras provincias o comunidades al hacer una mención expresa y parecida a un resumen de las limitaciones que impone el art. 7.1 del RD 463/202.
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7.
Cargocam -
12 May 2020, 17:54
En cuanto al capítulo XII del SND/399/2020 que regula la actividad deportiva profesional, como ya he dicho, aquí nada dice de la actividad deportiva no profesional ejercida de modo individual lo cual fue abordado en la SND/380 y sobre la que algo les he reflejado antes.
Sobre el capítulo XIV del SND/399/2020 donde hacen mención del turismo activo y de aventura, aquí lo que se muestra es el orden en que las empresas del sector han de ejercer su actividad para prevenir y evitar contagios por el virus causante de todas estas restricciones. Y para ello hemos de entender que la actividad empresarial sobre una determinada actividad solo está permitida cuando dicha actividad ejercida particular o individualmente a titulo privado no está prohibida.
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6.
Cargocam -
12 May 2020, 17:53
Aquí la norma decía que no te podías mover de localidad de residencia, con lo cual estabas obligado a la suerte del municipio donde vivieras. Ahora esa limitación de residencia no existe, puedes desplazarte no sólo a una segunda residencia o para alojarte en un hostal u hotel de tu provincia, si no que lo puedes hacer para cualquiera de las áreas de actividad con arreglo a lo establecido en las ordenes dictadas durante el estado de alarma y de las que lo han ido desarrollando, pero ahora con posibilidad de su realización en el ámbito provincial, atendiendo a las condiciones de población del municipio donde estés para el ejercicio de dicha actividad.
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5.
Cargocam -
12 May 2020, 17:53
Respecto a los últimos párrafos en su articulo, donde hacen referencia a la incongruencia de si es sobre el lugar de residencia o de empadronamiento, y con el mismo argumento que plantean dando como bueno el lugar de residencia, se daría también la carambola legal de que una persona que resida en un municipio de menos de 5000 habitantes, el cual no tiene limitación horaria para realizar actividad deportiva, podría desplazarse a otro municipio mayor con franjas horarias establecidas, y que sin embargo esta persona desplazada pudiera hacer deporte a la hora que le diera la gana ¿no?
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4.
Cargocam -
12 May 2020, 17:52
“1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional...” habilita el desplazamiento por toda la provincia, sin hacer mayor mención de la motivación de dicho desplazamiento, ni para que área de actividad, indicando que lo es a efectos del proceso de desescalada, explicado en la exposición de motivos y definido en su artículo 1 y articulo 2 del capítulo 1 sección primera Objeto y ámbito de aplicación.
Y esto último salva también la limitación del artículo 2.4 de la orden SND/380/2020 que establece la actividad deportiva sólo en el municipio de residencia.
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3.
Cargocam -
12 May 2020, 17:50
punto 4.3 estable la imposibilidad de desplazarse en vehículo motorizado o transporte público para desplazarse a los vías o espacios públicos con motivo de realizar actividad física. Todo ello atendiendo a las franjas horarias del artículo 5 de esa orden SND/380/2020 donde refiere al 2.2 práctica deportiva no profesional e individual de cualquier deporte, atendiendo al termino municipal donde se resida.
En la exposición de motivos de la orden SND/399/2020 sobre las medidas de desescalada dice que serán de aplicación en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. Con lo cual, lo contenido en el capítulo 2 de esta última orden referida, en su artículo 7 Libertad de circulación. “1.
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2.
Cargocam -
12 May 2020, 17:49
No sé si ese profesor ciertamente les ha orientado correctamente, y entiendo la dificultad que requiere entender el batiburrillo de normas que han creado en poco tiempo, pero en esas normas, no dice nada de que el movimiento dentro de una provincia tenga que ser en vehículo o motorizada como especifican en su artículo. Les expongo la forma en que lo entiendo yo.
La orden Orden SND/399/2020 pretende regular, entre otras cosas, la práctica del deporte profesional o federado, porque la práctica del deporte no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, ya se encontraba permitido según el artículo 2.2 de la orden SND/380/2020, art. 2.4 sin distancia limitada a 1km en la práctica deportiva, salvaguardando los requisitos para evitar contagios del art. 3 sobre distancia social y en los lugares permitidos del artículo 4 donde en su
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1.
Sevena -
12 May 2020, 12:01
Normativa sin sentido, si por ejemplo vivo en Huesca capital, sólo puedo salir a hacer deporte de 6 a 10. Pero puedo coger mi vehículo e irme a Benasque a tomar una cerveza con unos amigos en una terraza de un bar, eso no parece ni razonable ni sostenible ambientalmente.
Veo injusto también que la actividad de montaña, que beneficia la salud, y que ejercida en solitario y con prudencia no comporta ningún peligro de contagio, no pueda realizarse.
Si se puede pagando, en grupo de hasta 10, que nadie puede garantizar el estado de salud.
Puro disparate y mercantilismo, espero que los poderes públicos recapaticen y pongan remedio a este entuerto.
J.Coll
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